ISBN: 978-956-286-238-7
Descripción
Estamos en una época en que el Derecho de Familia se ha centrado con entusiasmo en las numerosas reformas y tendencias que han derivado de las transformaciones que se han producido en la sociedad chilena. De ellas, por lejos el interés superior del niño, niña o adolescente ha acaparado el interés de nuestros estudiosos y tribunales, dejando de lado a grupos como los adultos mayores, que no por menos visibles son menos importantes para la sociedad.
A nuestro parecer es posible articular un Derecho del adulto mayor, aunque nuestro esfuerzo ha apuntado más bien en desarrollar y agotar las diferentes posibilidades a las que puede enfrentarse aquél en su vida jurídica; por lo mismo es que más que hacer un análisis dogmático de dicha rama del Derecho –si se puede hablar de tal– hemos apuntado más bien al examen casuístico, de resolución de problemas reales y la búsqueda de soluciones con un fundamento legal.
Tuvimos que desechar una cantidad enorme de material que lo único que hace es repetir ad nauseam acerca de lo importante que es la protección del adulto mayor, y de cómo esto es abordado por los tratados internacionales, pero que a la hora de analizar problemas puntuales, guardan un discreto silencio.
Esperemos dar el puntapié inicial a un tema que sin duda es de interés y que adquirirá mayor importancia a medida que la vejez –para algunos más o menos cercana– se nos enfrente a cada uno de nosotros.
EJEMPLOS
Pueden los adultos mayores hacerse cargo de sus nietos?
Los adultos mayores pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. Asimismo, puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).
La legislación dispone que los adultos mayores tienen además obligaciones, ya que pueden ser obligados a dar pensión alimenticia a sus nietos, cuando la que corresponde al padre y/o la madre no fuera pagada o fuera insuficiente y los abuelos tienen los medios económicos para satisfacer esa necesidad.
¿Tienen los adultos mayores protección legal frente a la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar no sólo es la que afecta a mujeres y niños, sino que puede ser víctima cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.
¿Pueden pedir pensión de alimentos?
Los adultos mayores tienen derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos, en caso de que lo necesiten.
¿Puede discriminarse a un adulto mayor por su edad en el trabajo?
Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea. Sin embargo, eso no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad.
¿Qué derechos tienen los adultos mayores en las atenciones del plan GES?
Los adultos mayores tienen plenos derechos a acogerse a las garantías del Plan GES si están afiliados a Fonasa o a una Isapre.
¿Qué es la pensión básica solidaria de vejez?
Si usted es mayor de 65 años y es parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio, según la variación del IPC. El incremento se puede adelantar si el IPC supera antes el 10 % anual. El monto, a julio de 2017 es de $ 104 mil 646 pesos ($104.646) para personas de 65 años o más que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué es el aporte previsional solidario de vejez?
Si usted recibe una pensión mensual inferior a $309.231, el Estado le entregará un aporte mensual para aumentar su pensión. Para eso, debe tener más de 65 años, pertenecer al 60% más pobre de la población y haber vivido 20 años en Chile.
¿Qué es la pensión de viudez o sobrevivencia?
Si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) o de una AFP y falleció, ya sea estando activo o jubilado, usted tiene derecho a una pensión de viudez o sobrevivencia de carácter mensual.
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