Si es de su interes enviar
E-Mail: lainu.libros@gmail.com
o LLamar : +56-976964510.-
ISBN: 978-956-400-282-8
Descripción
PRODUCTO EN PREVENTA, ENTREGA A PARTIR DEL 6 DE JULIO 2022, PRECIO OFERTA DISPONIBLE HASTA 26 DE JUNIO 2022
INTRODUCCIÓN
En la presente obra hemos abordado un análisis pormenorizado del párrafo 6º del Título II del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regla el crédito fiscal, un mecanismo clave dentro del impuesto al valor agregado adoptado por el legislador.
El mismo cuerpo legal define dicho concepto expresando que el crédito fiscal será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
En lo que se refiere a la extensión del crédito fiscal, la ley chilena permite a los vendedores rebajar en tal carácter no sólo el tributo soportado al adquirir las mercaderías destinadas a la reventa o, en el caso de los productores, las materias primas y otros bienes consumidos durante el proceso de producción, sino también el impuesto que se les hubiere recargado en la adquisición de maquinarias y otros activos inmovilizados o en la de aquellos insumos que las empresas suelen cargar a gastos generales, a condición de que guarden relación directa con la actividad o giro del vendedor. También, por supuesto, dará derecho a crédito el tributo recargado en las facturas que documenten las compras de bienes corporales inmuebles.
Con igual requisito, los contribuyentes mencionados pueden deducir también, como crédito, el IVA que les hubiere sido recargado en el respectivo período tributario en razón de servicios utilizados en sus actividades, como transporte, seguros, reparación de bienes, comisiones, corretajes, publicidad y propaganda, regalías por uso de patentes o marcas, arrendamiento de equipos y maquinarias, etc.
Idéntico derecho corresponde, por cierto, a los prestadores de servicios afectos al impuesto al valor agregado, respecto del tributo soportado o pagado en la adquisición de todos los insumos –bienes y servicios– que tengan relación directa con sus actividades.
Ahora bien, haciendo un breve resumen del contenido del libro, podemos señalar que en los capítulos iniciales de esta obra se abordan cuestiones más bien teóricas, tanto respecto del impuesto al valor agregado como respecto del concepto de crédito fiscal y su titularidad.
En el capítulo 3, uno de los más importantes a nuestro juicio, se aborda de manera completa el artículo 23 del D.L. Nº 825, sin perjuicio de que en los otros capítulos de esta obra se analizan en detalle los distintos números de ese artículo.
Así, en el capítulo siguiente se aborda con más detenimiento la determinación del crédito fiscal y cómo se deduce del débito fiscal, el que es abordado de manera sucinta en el mismo capítulo.
El capítulo 5 se destina íntegramente al crédito fiscal proporcional. Como se explica ahí, el legislador chileno previó el caso de que la adquisición de bienes o utilización de servicios se afecten o destinen simultáneamente a generar operaciones gravadas y no gravadas o exentas, disponiendo al efecto que, en tal caso, el crédito fiscal se aplicará en forma proporcional.
La mencionada disposición se basa en el principio o regla del “prorrateo” que, aunque suele complicar en algún grado la operatoria y administración del impuesto, constituye en el hecho el único expediente técnico que hace posible que el crédito opere sólo respecto de los bienes e insumos utilizados en actividades u operaciones sujetas a imposición.
Dentro del Párrafo 6º del Título II del cuerpo legal se incluye, como se sabe, el artículo 27 bis, el que permite la recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activo fijo. Su análisis se realiza en el capítulo 6 de esta obra, donde se incluyen además algunos ejemplos numéricos para determinar el monto de la devolución de tales remanentes.
Como en todos los capítulos anteriores, se incluye un apartado final con una selección de casos resueltos por la Dirección Nacional del SII que ayudan a entender mejor la mecánica y aplicabilidad de las normas del artículo 27 bis.
Dos capítulos –signados con los números 7 y 10– analizan temas semejantes, que dicen relación con la recuperación o imputación de créditos fiscales contenidos en facturas pendientes de pago. En efecto, en el primero de los citados se analiza el artículo 27 ter, que permite al acreedor contribuyente del IVA y de los impuestos especiales contenidos en el Título III de dicho decreto ley, que participa en un proceso de reorganización, con facturas pendientes de pago emitidas a nombre del deudor del mismo proceso, cuyo IVA fue pagado, solicitar a Tesorería la devolución de lo pagado o su imputación a cualquier otro tributo, incluso de retención, todo ello en virtud del procedimiento establecido en dicha norma.
En tanto que en el segundo de los capítulos citados se analiza el crédito especial por el IVA recargado en facturas pendientes de pago, emitidas a contribuyentes que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 18.591, de 1987.
El capítulo 8 trata un tema muy particular, de gran visibilidad en los últimos meses: el crédito especial en favor de las empresas constructoras, establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975, equivalente al 65% del débito fiscal del IVA que deban determinar en la venta de los inmuebles para habitación por ellas construidos, imputable a los PPM obligatorios. Un crédito que ha tenido varias modificaciones en los últimos años y que será eliminado definitivamente a partir del 1 de enero de 2025, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 21.420, de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias.
Como se explica en dicho capítulo, en que se hace un extenso análisis de dicha norma, en el período comprendido entre los años 2023 y 2024 regirá un tratamiento transitorio especial en relación con el mencionado crédito, limitándolo, antes de expirar definitivamente el 31.12.2024.
Por su parte, en el capítulo 9 se analiza otro crédito especial, en este caso originado por el impuesto al petróleo diésel, establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502. El artículo 7º de dicha ley permite su recuperación como crédito fiscal del IVA. La señalada norma es reglamentada mediante D.S. Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, el que concede al impuesto específico al petróleo diésel soportado en las adquisiciones de dicho combustible el carácter de crédito fiscal respecto del impuesto al valor agregado, haciéndole aplicables todas las normas que sobre la materia establece el Decreto Ley Nº 825.
Concluyendo ya este breve análisis del contenido de esta obra, hemos incluido en el capítulo 11 otros diversos impuestos que pueden rebajarse como crédito fiscal del IVA, entre los que se cuentan el crédito especial origina por el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211; la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel por las empresas de transporte de carga en camiones, establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 19.764, y la recuperación del impuesto de timbres como crédito fiscal, dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 20.259.
Cabe anotar, finalmente, que se ha agregado un capítulo 12 final, en el que se revisan ciertas obligaciones relacionadas con el crédito fiscal. En efecto, la primera de ellas dice relación con su declaración a través del Formulario Nº 29. El artículo 65 del D.L. Nº 825 obliga, en efecto, a los contribuyentes del IVA y del impuesto adicional del artículo 42 del mismo texto legal a indicar en su declaración el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir del impuesto adeudado sobre sus operaciones.
También se revisan algunas otras obligaciones, como la de presentar declaraciones juradas de resumen, que al presente no tiene aplicación, o la de complementar tanto el Registro de Compras y Ventas como la Propuesta de IVA que el SII prepara para un gran número de contribuyentes basado en dicho registro, único libro obligatorio para los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 y que es llevado automáticamente por el SII respecto de todos los contribuyentes.
No podemos concluir esta breve introducción sin mencionar que la presente obra se encuentra completamente actualizada al presente, contemplando las últimas modificaciones introducidas en la materia por, entre otras, las Leyes Nºs. 21.210, 21.398 y 21.420. En su elaboración se ha recurrido con asiduidad a las instrucciones oficiales impartidas por la Dirección Nacional del SII; se han revisado y comentado cientos de dictámenes del Director Nacional del SII, y se han incorporado varios ejemplos numéricos para ayudar a comprender mejor los diversos temas tratados aquí.
ÍNDICE
Introducción
Glosario de términos utilizados en esta obra
CAPÍTULO 1
ALGUNOS ASPECTOS TEÓRICOS Y TÉCNICOS DEL IVA
1. Conceptos previos
2. Diversas modalidades del impuesto a las ventas
3. El impuesto al valor agregado
4. Mecanismos básicos del impuesto al valor agregado
5. Naturaleza y extensión del crédito fiscal
6. Otros elementos característicos del crédito fiscal
6.1. Cómputo del crédito fiscal
6.2. Regla del prorrateo
6.3. Devolución de saldos
7. Neutralidad del IVA
7.1. Influencia del IVA en el proceso de integración vertical
7.2. Neutralidad del IVA en materia de utilización de los factores de producción
CAPÍTULO 2
CONCEPTO Y TITULARIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
1. Definición
2. Naturaleza del crédito fiscal
3. Titulares del crédito fiscal
4. Situaciones especiales relacionadas con la materia
4.1. Titulares del crédito fiscal en las operaciones efectuadas a través de mandatarios o representantes
4.2. Titularidad del crédito fiscal en el caso de la asociación o cuentas en participación
5. Transferencia del crédito fiscal y/o de sus remanentes
6. Tratamiento de los remanentes del crédito fiscal en los casos de transformación de sociedades
7. Absorción y división de sociedades
CAPÍTULO 3
DEL CRÉDITO FISCAL
1. Conceptos preliminares
2. Conceptos que dan derecho a crédito fiscal
3. Rubros que dan derecho a crédito en el caso de los agricultores
4. Crédito fiscal a que tienen derecho las empresas constructoras
4.1. Crédito fiscal a que tienen derecho estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2016
5. Aplicación del IVA en la venta habitual de bienes inmuebles
5.1. Otras modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 20.780 y 20.899 al D.L. Nº 825
6. Determinación del crédito fiscal mensual
6.1. Agregados y deducciones al crédito fiscal mensual
6.1.1. Agregados
6.1.2. Deducciones
6.2. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal
6.3. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Aplicación de procedimiento del Código Tributario
7. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal
8. Impuestos que no pueden rebajarse como crédito
9. Impuestos pagados en razón de los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles gravados en la letra d) del artículo 8º
10. Impuestos pagados en la importación o adquisición de automóviles, station wagons y otros vehículos similares
11. Impuesto pagado por el arrendamiento de automóviles, station wagons y similares
12. Impuestos pagados en la adquisición de productos subsidiados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 48
13. No procede el derecho a crédito fiscal por los gastos incurridos en supermercados y comercios similares
14. Nuevas conductas infraccionales agregadas al Nº 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley Nº 20.780 de 2014
15. Instrucciones del SII acerca de los rubros que no dan derecho a crédito en el caso de los agricultores
16. Situación de los impuestos recargados en facturas no fidedignas, falsas o ilegales
16.1. Significado de algunas expresiones contenidas en el número 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825
16.2. Medidas de prevención que debe adoptar el contribuyente al efectuar el pago de las facturas en referencia
16.3. Hechos que deben acreditarse posteriormente en caso de ser objetada la factura por el SII
16.4. Caso en que no procede la aplicación del procedimiento descrito en los párrafos precedentes
16.5. Mantención del derecho a crédito fiscal en caso de probarse que el impuesto ha sido recargado y efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor
16.6. Vigencia del nuevo texto del número 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825 y de sus modificaciones posteriores
17. Improcedencia del derecho a crédito por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975, de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825, vigente hasta el 31.12.2015
18. Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante, siempre que se trate de vendedores habituales de bienes inmuebles
19. Crédito fiscal provisional de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825
19.1. Crédito fiscal provisional
19.2. Aplicación de la Resolución Nº 24 Ex., de 2020, en los casos establecidos en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley Nº 20.780
19.3. Vigencia de estas instrucciones
20. Acuse de recibo a que se refiere el número 7 del artículo 23 del D.L. Nº 825. Nuevo requisito para tener derecho al crédito fiscal
20.1. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.956 al referido Nº 7 del artículo 23 y a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura
21. Sanciones aplicables a quienes desfiguren el monto del crédito fiscal
22. Otros dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo
22.1. IVA soportado por los partícipes de una asociación o cuentas en participación. Improcedencia de su rebaja como crédito fiscal por el gestor de la misma
22.2. Transportistas de carga ajena. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal
22.3. Importación realizada conjuntamente por dos sociedades. División del crédito fiscal
22.4. Servicios prestados a título gratuito. Irrecuperabilidad del IVA soportado sobre los insumos utilizados en su prestación
22.5. Adquisición de especies destinadas a la atención de clientes. Derecho a crédito fiscal
22.6. Contratación de un cóctel para el personal. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA pagado por la empresa
22.7. Gastos de mantención de los vehículos de los vendedores de una empresa pagados por ésta. No dan derecho a crédito fiscal
22.8. Adquisición de casas rodantes autopropulsadas. Derecho a crédito fiscal
22.9. Servicios de sondaje prestados a una empresa minera. Derecho a crédito fiscal
22.10. Suministro gratuito de alimentos al personal. Derecho a crédito fiscal por el IVA pagado por la empresa en su compra
22.11. Gastos ocasionados por las camionetas utilizadas como vehículos de apoyo por los transportistas. Derecho a crédito fiscal
22.12. Compra de productos agrícolas para ser utilizados como semilla. Procedencia del crédito fiscal
22.13. Adquisición de automóviles y de partes y repuestos por una firma armadora y comercializadora de vehículos motorizados. Derecho a crédito fiscal
22.14. Pago por una empresa de parte de los medicamentos recetados a sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal
22.15. Extravío o destrucción del original de la factura que respalda el crédito fiscal
22.16. Crédito fiscal respecto de bienes siniestrados
22.17. Importación o adquisición de camionetas de doble cabina. Derecho a crédito fiscal
22.18. Arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones. Derecho a crédito fiscal
22.19. Adquisición de vehículos tipo jeep. Requisito para hacer uso del crédito fiscal
22.20. Recuperación del crédito fiscal por las ISAPRES
22.21. Arrendamiento por una empresa de un inmueble amoblado para que sirva de casa habitación a un socio gerente. Derecho a crédito fiscal
22.22. Arrendamiento de inmuebles no amoblados o sin instalaciones. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su adquisición
22.23. Seguro sobre vehículos. Recuperación como crédito fiscal del IVA pagado por la aseguradora en la adquisición de un vehículo nuevo que debe entregar en reposición del siniestrado
22.24. Entrega en comodato de los locales de un terminal agropecuario. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su construcción
22.25. Empresa de asesorías en marketing y promociones. Imposibilidad legal de utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en la adquisición de bienes corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales o de propaganda
22.26. Transporte de trabajadores. Derecho a crédito fiscal por la adquisición por la misma empresa de vehículos destinados a tal fin
22.27. Pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal
22.28. Derecho a utilizar como crédito fiscal, por parte de una empresa de marketing y promoción, el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente
22.29. Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia
22.30. Uso como crédito fiscal del IVA pagado al cesionario de una factura no fidedigna o falsa
22.31. Bienes adquiridos por una empresa publicitaria para su entrega promocional gratuita. No procede derecho a crédito fiscal tratándose de la entrega gratuita de vehículos
22.32. Vehículos con caja de cambios automática. No procede la utilización del crédito fiscal pagado en la adquisición
22.33. Documento que acredita el pago de impuesto al valor agregado en la importación para efectos de su uso como crédito fiscal
22.34. No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a generar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392
22.35. Derecho a crédito fiscal en el caso en que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, al no aplicar la deducción establecida en el inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 825
22.36. Derecho a crédito fiscal en el caso de pérdida total de las mercaderías
22.37. Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida
22.38. Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble
CAPÍTULO 4
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE DEDUCIRSE
1. Determinación del crédito fiscal mensual
2. Algunos concepto sobre débito fiscal
2.1. Concepto de débito fiscal
2.2. Determinación del débito fiscal mensual
2.3. Ajustes del débito fiscal mensual
2.3.1. Agregados al débito fiscal mensual
2.3.2. Deducciones al débito fiscal mensual
2.4. Sanciones aplicables en caso de desfiguración del monto del débito fiscal mensual
3. Ajustes del crédito fiscal mensual
3.1. Agregados al crédito fiscal
3.2. Deducciones al crédito fiscal
4. Cuadro resumen de determinación del crédito fiscal
5. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal
6. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Procedimiento aplicable
7. Contabilización del crédito fiscal mensual
8. Imputación del crédito fiscal. Determinación del impuesto a pagar
8.1. Postergación del pago del IVA
8.2. Procedimiento mediante el cual se hace efectiva la postergación del pago del IVA
8.3. Vigencia de este beneficio
9. Acumulación del crédito fiscal
10. Reajuste de los remanentes de crédito fiscal
11. Reembolsos extraordinarios de remanentes de crédito fiscal establecidos como medidas de apoyo a las empresas de menor tamaño durante la pandemia del COVID-19 en los años 2020 y 2021
11.1. Reembolso extraordinario de los remanentes de crédito fiscal dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 21.256, de 2020
11.2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 21.353 de 2021
12. Imputación del remanente de crédito fiscal en caso de término de giro
CAPÍTULO 5
APLICACIÓN PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL
1. Conceptos preliminares
2. Descripción del procedimiento establecido por el artículo 43 del Reglamento
3. Ejemplo de determinación del crédito fiscal proporcional
4. Obligación de complementar el Registro de Compras y Ventas
5. Proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en el caso de operaciones sobre inmuebles
6. Facultad del SII para establecer otros métodos o procedimientos distintos
7. Tratamiento del IVA no recuperable frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta
8. Otros pronunciamientos sobre la materia emitidos por el Servicio de Impuestos Internos
8.1. Donaciones sin fines publicitarios. Aplicación de las normas sobre proporcionalidad del crédito fiscal
8.2. Cálculo de la relación porcentual del crédito fiscal proporcional
8.3. Tratamiento de las exportaciones en el cálculo del crédito fiscal proporcional
8.4. Recuperación del IVA soportado o pagado en la adquisición o importación de bienes y en la utilización de servicios destinados a la prestación del servicio de cajeros automáticos
8.5. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. Nº 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período
8.6. Ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional deben considerarse para efectos de determinar el crédito fiscal proporcional
8.7. Improcedencia de aplicar las reglas sobre proporcionalidad de créditos fiscales, aunque se realice una operación específica de cesión de derechos no gravada con IVA
8.8. El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público constituye crédito de utilización común en la medida en que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas
8.9. Facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Las deducciones aplicables a dicha base imponible no hacen aplicable la obligación de proporcionalizar el crédito fiscal del IVA
8.10. Confirma criterios sobre ingresos que se deben considerar para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA
CAPÍTULO 6
RECUPERACIÓN DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DESTINADOS A FORMAR PARTE DEL ACTIVO FIJO
1. Consideraciones generales
2. Ampliación de este beneficio a los bienes corporales inmuebles y a los bienes muebles destinados a su construcción
3. Aplicación de estas normas respecto del IVA pagado en la importación de bienes que por su naturaleza correspondan a los que normalmente se clasifican en el activo fijo, hecha en virtud de un contrato de arrendamiento
4. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por el IVA soportado en la utilización de servicios que integren el valor de costo de los bienes del activo fijo
5. Período por el cual debe pedirse la devolución o imputación
6. Ejemplo de aplicación del artículo 27 bis
7. Procedimientos para hacer efectiva la recuperación de estos remanentes
8. Restitución de las cantidades recibidas por los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal
9. Forma en que deben restituirse estas cantidades
10. Restitución adicional que deben efectuar los contribuyentes en referencia
11. Determinación de su monto
11.1. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal hubo compras de activos fijos sólo en un mes
11.2. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal se registraron compras de activo fijo en más de un mes
11.3. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal el contribuyente sólo realizó ventas afectas
12. Tratamiento aplicable cuando, en el período de dos meses o más en que se acumuló el remanente, el contribuyente no hubiese realizado ventas ni prestaciones de servicios
13. Oportunidad hasta la cual se mantiene la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisiciones de bienes destinados al activo fijo
14. Restitución de las sumas devueltas en exceso
15. Restitución de las sumas devueltas en caso de término de giro
16. Situación de los exportadores
17. Vigencia de las disposiciones contenidas en el texto del inciso segundo del artículo 27 bis fijado por la Ley Nº 19.738
18. Sanciones
19. Jurisprudencia administrativa
19.1. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por la compra de un bosque que no se encuentra en explotación
19.2. Rubros que dan derecho a solicitar la devolución de los remanentes de IVA tratándose de plantaciones de árboles frutales
19.3. Explotación de bosques. Gastos que no pueden ampararse en lo dispuesto en el artículo 27 bis
19.4. Imposibilidad de modificar por la vía administrativa el procedimiento de cálculo del remanente del IVA a devolver establecido en el artículo 27 bis
19.5. Construcción de una galería comercial. Arrendamiento sin instalaciones de sus locales. Inaplicabilidad de las disposiciones del artículo 27 bis
19.6. Empresa dedicada al arrendamiento de vehículos. Recuperación del remanente de crédito fiscal del IVA acumulado por la compra de dichos vehículos
19.7. Improcedencia de obtener reembolso de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825 por sociedad que ha absorbido a la que ha solicitado tal devolución
19.8. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica
19.9. No procede solicitar en un mismo período tributario devolución de remanentes del IVA, por concepto de cambio de sujeto, dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº 825, como por activo fijo, en virtud del artículo 27 bis del mismo cuerpo legal
19.10. Incidencia de la indemnización recibida por un bien del activo fijo siniestrado en el mecanismo de devolución y restitución de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974
19.11. Procedencia de solicitar a través del mecanismo del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un edificio amoblado emplazado en terrenos de propiedad del arrendatario
19.12. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, en el caso de la adquisición de un bus utilizado en el transporte de pasajeros
19.13. No procede devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, en virtud del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, por la adquisición de bienes destinados a realizar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392
19.14. La restitución adicional contemplada en el inciso segundo del artículo 27 bis constituye un gasto necesario para producir la renta
19.15. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974. No se exige que el activo fijo que originó dicho remanente se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución
CAPÍTULO 7
IMPUTACIÓN O REEMBOLSO DE LOS IMPUESTOS RECARGADOS EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES DEUDORES DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
1. Conceptos preliminares
2. Revisión somera de la Ley Nº 20.720
3. Requisitos para que opere la imputación o devolución de los créditos de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 27 ter del D.L. Nº 825
4. Procedimientos para solicitar el beneficio establecido en el artículo 27 ter del D.L. Nº 825
4.1. Contribuyente opta por la imputación
4.2. Contribuyente opta por la devolución
4.3. Procedimiento general de devolución o recuperación
5. Obligación de restituir
6. Sanciones
7. Vigencia del nuevo beneficio contenido en el artículo 27 ter
8. Jurisprudencia administrativa
8.1. Sentido y alcance de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 ter
8.2. Procedencia de nota de crédito derivada de condonación en acuerdo de reorganización judicial
CAPÍTULO 8
CRÉDITO ESPECIAL QUE FAVORECE A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 DEL D.L. Nº 910 DE 1975
1. Consideraciones previas
2. Descripción y finalidad de este beneficio
3. Ámbito de aplicación y operatoria de la deducción autorizada por este artículo
4. Imputación del crédito a los pagos provisionales obligatorios
5. Concepto de inmueble destinado para la habitación
6. Contratos generales de obras de urbanización para viviendas
6.1. Tratamiento aplicable a los contratos generales de obras de urbanización que benefician simultáneamente a viviendas y a otros inmuebles
6.2. Aplicación de este crédito a los contratos generales de construcción para la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable rural destinadas a la habitación
7. Inaplicabilidad del crédito especial del 0,65 respecto de mejoras y otros trabajos menores
8. Inaplicabilidad de este beneficio a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de viviendas
9. Extensión de este beneficio a los contratos generales de construcción que las empresas constructoras celebren con ciertas instituciones de beneficencia o bien público
10. Aplicación del crédito especial del 0,65 a las adjudicaciones realizadas en la liquidación de sociedades, comunidades y cooperativas de viviendas
11. Aplicación del crédito especial a los contratos de construcción de más de una vivienda
12. Normas transitorias de la Ley Nº 21.420. Crédito especial aplicable en el período comprendido entre los años 2023 y 2024
13. Jurisprudencia administrativa del SII
13.1. Obras de construcción y reparación de puentes en carreteras. Reparación y pavimentación de calles y calzadas
13.2. Proyecto de loteo habitacional. Habilitación de recintos deportivos para el uso de los habitantes del conjunto habitacional
13.3. Remodelación de un inmueble construido originalmente como escuela para convertirlo en un edificio de departamentos
13.4. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a proyectos de ampliación o mejoramiento de viviendas sociales que no requieren para su ejecución de un permiso de edificación
13.5. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a la instalación de colectores solares
13.6. Procedencia del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 respecto de contrato general de construcción de obras de urbanización de aguas potables y aguas servidas
13.7. Aplicación del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 a un contrato de reparación de viviendas sociales
13.8. Beneficio establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 por el avance de obra interrumpida temporalmente
CAPÍTULO 9
CRÉDITO ESPECIAL ORIGINADO POR EL IMPUESTO AL PETRÓLEO DIÉSEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 18.502
1. Explicación previa
2. Antecedentes históricos del impuesto a los combustibles
3. Impuesto específico al petróleo diésel establecido por la Ley Nº 18.502
3.1. Hecho gravado y sujetos pasivos
3.2. Monto del impuesto al petróleo diésel
3.3. Pago del impuesto
3.4. Incidencia en la base imponible del IVA
3.5. Exención que favorece a las exportaciones de petróleo diésel
3.6. Ventas de este combustible a las zonas francas
3.7. Recuperación del impuesto al petróleo diésel soportado por los contribuyentes a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 18.502
3.8. Situación de las empresas constructoras
3.9. Situación de las empresas ferroviarias y de las establecidas en la provincia de Isla de Pascua
4. Crédito especial por el impuesto al petróleo diésel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502
4.1. Contribuyentes que pueden acogerse a este beneficio
4.2. Contribuyentes excluidos de la franquicia
4.3. Formas de recuperar el impuesto al petróleo diésel
4.4. Situación de las empresas que tienen vehículos que utilicen petróleo diésel
4.5. Situación de las empresas que realizan operaciones tanto gravadas como exentas del IVA
4.6. Recuperación del impuesto por los exportadores
4.7. Registro separado del impuesto al petróleo diésel en las facturas
4.8. Obligación de llevar un libro especial denominado “Combustible Diésel. Ley Nº 18.502″
4.9. Vigencia de las disposiciones del D.S. Nº 311 de 1986
5. Situación de las pequeñas empresas a que se refiere el inciso quinto del artículo 1º de la Ley Nº 20.493
6. Dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo
6.1. Procedencia de aplicar el impuesto específico contenido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502 a importación de petróleo diésel realizada por la Armada de Chile
6.2. Solicita se complemente o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley Nº 18.502 a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile, en relación a lo ya manifestado en Oficio Nº 2.248 de 30.08.2019
6.3. Consulta sobre tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta en un monto negativo
CAPÍTULO 10
CRÉDITO ESPECIAL POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECARGADO EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN LA CALIDAD DE DEUDORES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
1. Texto legal que establece este beneficio. Reseña general de sus disposiciones
2. Impuestos que pueden recuperarse
3. Beneficiarios de este crédito
4. Presupuestos y requisitos que deben concurrir
5. Determinación del monto del crédito
6. Forma en que deben imputarse los abonos
7. Procedimiento y operatoria
8. Información que deben proporcionar los Liquidadores a los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería
9. Nuevo sistema de recuperación de créditos a que se refiere el artículo 27 ter del D.L. Nº 825 de 1974
10. Jurisprudencia administrativa del SII
10.1. Procedencia de emitir nota de débito, en virtud el artículo 29 de la Ley Nº 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas
10.2. Los requisitos dispuestos en el artículo 29 de la Ley Nº 18.591 se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un procedimiento concursal de liquidación mantiene un convenio vigente con Tesorería o si ha postergado el pago del IVA, en virtud del artículo 64 del D.L. Nº 825
10.3. Pertinencia de emitir nota de débito por la retención del 5% de IVA por aplicación del artículo 29 de la Ley Nº 18.591
10.4. Devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo recargado a una empresa en proceso de liquidación
CAPÍTULO 11
OTROS IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE REBAJARSE COMO CRÉDITO FISCAL DEL IVA
1. Consideraciones previas
2. Crédito especial originado por el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211
2.1. Aplicación respecto de este crédito de las normas contenidas en el párrafo 6º del Título II del D.L. Nº 825
2.2. Vigencia del crédito tratado en el presente párrafo
3. Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel por las empresas de transporte de carga en camiones
3.1. Contribuyentes titulares de este beneficio
3.2. Monto recuperable
3.3. Determinación del beneficio que se glosa
3.4. Ejemplo de determinación de la devolución del IVA en caso de contribuyentes con actividades de transporte terrestre de carga afectas y exentas de IVA
3.5. Otras normas relacionadas con la aplicación y fiscalización de este beneficio
3.6. Declaraciones juradas que deben remitir al SII estos contribuyentes
3.7. Vigencia
3.8. Establecimiento de normas que permitan diferenciar el petróleo diésel que se utiliza en vehículos motorizados del que se emplea en la industria
4. Recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas mediante su inclusión en el crédito fiscal del IVA
4.1. Contribuyentes beneficiados con esta norma legal
4.2. Impuesto de timbres y estampillas susceptible de recuperarse
4.3. Imposibilidad de recuperar el impuesto de terceros
4.4. Monto del beneficio
4.5. Pérdida del beneficio y reintegro del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por impuesto de timbres y estampillas
4.6. Acreditación del pago o retención del impuesto de timbres y estampillas y cumplimiento de obligaciones accesorias al pago del impuesto
4.7. Efectos del beneficio en el impuesto a la renta
4.8. Situación especial de los exportadores
4.9. Vigencia del beneficio analizado
5. Dictámenes del SII en materias propias de este capítulo
5.1. Procedencia de la recuperación del impuesto al petróleo diésel según las normas del artículo 2º de la Ley Nº 19.764
CAPÍTULO 12
OBLIGACIONES DE INFORMAR AL SII
1. Consideraciones previas
2. Obligación de presentar declaraciones de IVA
3. Propuesta de IVA y Registro de Compras y Ventas
4. Obligación de presentar declaraciones de resumen
4.1. Contribuyentes que estaban obligados a presentar estas declaraciones semestrales
4.2. Forma de presentar las declaraciones juradas establecidas por la Resolución Nº 5 de 2014
4.3. Plazo para la presentación de las declaraciones juradas en análisis
4.4. Contribuyentes exceptuados de la obligación de presentar estas declaraciones juradas
4.5. Sanciones aplicables
4.6. Vigencia de las normas de la Resolución Nº 5 Ex. de 2014
Referencias bibliográficas
|